Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y se revoque la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 23/2015 de 25 de febrero, notificada recién el 26 de mayo de igual año, según refiere la certificación cite: FDSC/JAF. PERS. 397/2015 de 23 de noviembre; además, deberá disponerse su restitución al cargo de Fiscal de Materia, más la calificación de daños y perjuicios ocasionados.
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mediante cédula el Fiscal General del Estado, fue notificado al accionante fijada en el tablero de la Fiscalía General del Estado
- no hayan fijado de forma precisa domicilio real y procesal
- de notificada la última decisión administrativa o judicial
- que asegure su conocimiento
- es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios o de las instancias ante las que se tramitan procesos judiciales o administrativos, para que se pronuncie sobre cuestiones que son de preferente competencia para valorar la prueba ofrecida en litigio.
- Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- por el medio que la interesada o el interesado expresamente haya aceptado o propuesto, incluyendo notificaciones electrónicas
- CONFIRMAR