SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

no hayan fijado de forma precisa domicilio real y procesal

           En ese orden, el art. 58.II de la LOMP determina que: “En los casos en los que las partes no hayan fijado de forma precisa domicilio real y procesal, éste no fuere conocido, las notificaciones se practicarán en el tablero de la Fiscalía. Estos tableros deberán ser de acceso público. En todos los trámites y procesos que sean de conocimiento de la Fiscalía General del Estado, las notificaciones se practicarán siempre en su tablero y/o correo electrónico que la parte hubiere puesto en conocimiento” (las negrillas son añadidas).