SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2016 de 7 de enero, cursante de fs. 149 a 150, denegó tutela solicitada, fundamentando que el accionante fue sancionado con su destitución laboral dentro de un proceso disciplinario seguido en su contra, en el cual tuvo oportunidad de utilizar los recursos que le faculta la ley para ejercer su amplio derecho a la defensa, por lo que no se evidenció que estuviera en estado de indefensión; así, la pretensión del nombrado es que ese Tribunal revalorice la prueba que ya fue analizada adecuadamente dentro de la referida causa, facultad que no es propia de la justicia constitucional, lo que hace que la tutela impetrada resulte inviable.
La parte accionante, al finalizar la audiencia de consideración de la presente acción tutelar pidió que se aclare cuál fue la hora señalada para la realización de ese actuado procesal, ya que tenía entendido que la audiencia se efectuaría el 7 de enero de 2016 a horas 10:00, habiéndose emitido la Resolución citada supra diez minutos antes de la hora señalada, solicitud que fue declarada no ha lugar por el Tribunal de garantías.
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mediante cédula el Fiscal General del Estado, fue notificado al accionante fijada en el tablero de la Fiscalía General del Estado
- no hayan fijado de forma precisa domicilio real y procesal
- de notificada la última decisión administrativa o judicial
- que asegure su conocimiento
- es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios o de las instancias ante las que se tramitan procesos judiciales o administrativos, para que se pronuncie sobre cuestiones que son de preferente competencia para valorar la prueba ofrecida en litigio.
- Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- por el medio que la interesada o el interesado expresamente haya aceptado o propuesto, incluyendo notificaciones electrónicas
- CONFIRMAR