Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II.1.
II.1. El 11 de abril de 2014, Juana Valvina Quispe Flores presentó una denuncia contra Alfredo Armando Condori Ormilla -hoy accionante-, por haber dictado la Resolución de rechazo de 12 de diciembre de 2013, con absoluta falta de fundamentación (fs. 7 a 9); consiguientemente, se pronunció el Auto de admisión 117/2014 de 14 de julio, aceptándose el proceso disciplinario contra el nombrado por la supuesta comisión de las faltas descritas en los arts. 120.3 y 121.18 y 20 de la LOMP, abriéndose el periodo de prueba de diez días comunes a las partes (fs. 5 a 6).
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mediante cédula el Fiscal General del Estado, fue notificado al accionante fijada en el tablero de la Fiscalía General del Estado
- no hayan fijado de forma precisa domicilio real y procesal
- de notificada la última decisión administrativa o judicial
- que asegure su conocimiento
- es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios o de las instancias ante las que se tramitan procesos judiciales o administrativos, para que se pronuncie sobre cuestiones que son de preferente competencia para valorar la prueba ofrecida en litigio.
- Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- por el medio que la interesada o el interesado expresamente haya aceptado o propuesto, incluyendo notificaciones electrónicas
- CONFIRMAR