SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
Fragmento 16
De la revisión de los antecedentes aparejados a la presente acción de defensa, se tiene que el 11 de abril de 2014, Juana Valvina Quispe Flores presentó una denuncia contra el ahora accionante, la cual fue admitida por Auto de admisión 117/2014, por la supuesta comisión de las faltas disciplinarias previstas por los arts. 120.3 y 121.18 y 20 de la LOMP (Conclusión II.1.), pronunciándose posteriormente, la Resolución Sumariante E.M.M.O. 13/2014, en la cual se determinó sancionar al nombrado con la multa del 40% de descuento de su haber mensual durante dos meses, más la destitución definitiva de su cargo y retiro de la carrera fiscal; consiguientemente, la parte accionante presentó recurso jerárquico contra el citado fallo que fue confirmado por Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 23/2015 (Conclusión II.2.), la cual alega el accionante que no valoró la prueba de descargo presentada dentro del proceso disciplinario descrito, afirmando que este fallo le fue notificado el 26 de mayo de 2015, según consta en la certificación cite: FDSC/JAF. PERS. 397/2015 (Punto I.1.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional).
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mediante cédula el Fiscal General del Estado, fue notificado al accionante fijada en el tablero de la Fiscalía General del Estado
- no hayan fijado de forma precisa domicilio real y procesal
- de notificada la última decisión administrativa o judicial
- que asegure su conocimiento
- es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios o de las instancias ante las que se tramitan procesos judiciales o administrativos, para que se pronuncie sobre cuestiones que son de preferente competencia para valorar la prueba ofrecida en litigio.
- Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- por el medio que la interesada o el interesado expresamente haya aceptado o propuesto, incluyendo notificaciones electrónicas
- CONFIRMAR