SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

1)

Paulino Oporto Leyva y Ricarda Zenteno de Oporto, por informe escrito cursante de fs. 161 a 162 vta., señalaron que: 1) No ejercieron, ni realizaron acción de hecho alguna, sino que al contrario la accionante vive a expensas suyas en su inmueble; por lo que iniciaron los mecanismos legales para recuperar la posesión, a través de la demanda ordinaria de negación de derecho; 2) Para solicitar la tutela, la accionante, debió acompañar prueba idónea, aspecto no acaecido pues la acción de amparo constitucional, no cuenta con elementos probatorios que demuestren que fueron ellos quienes asumieron las medidas de hecho;                  3) Carecen de legitimación pasiva, pues no cortaron el suministro de energía eléctrica, no bajaron palancas, ni sacaron medidores; aspecto evidenciado por la certificación presentada por la accionante, que ni siquiera los nombró; 4) La acción de amparo constitucional carecía de coherencia y congruencia entre los fundamentos fácticos y el petitorio; 5) No se podía ordenar instalaciones eléctricas nuevas en bienes privados, pues debían cumplirse con requisitos para su trámite, como la presentación de documentos relativos al derecho propietario, inquilinato u otro; 6) Tampoco se podía disponer la reconexión del servicio de energía eléctrica debido a que la misma no fue solicitada; y, 7) Transcurrieron más de seis meses desde la supuesta vulneración, por lo que en suma solicitaron se deniegue la tutela impetrada.