SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
1)
Paulino Oporto Leyva y Ricarda Zenteno de Oporto, por informe escrito cursante de fs. 161 a 162 vta., señalaron que: 1) No ejercieron, ni realizaron acción de hecho alguna, sino que al contrario la accionante vive a expensas suyas en su inmueble; por lo que iniciaron los mecanismos legales para recuperar la posesión, a través de la demanda ordinaria de negación de derecho; 2) Para solicitar la tutela, la accionante, debió acompañar prueba idónea, aspecto no acaecido pues la acción de amparo constitucional, no cuenta con elementos probatorios que demuestren que fueron ellos quienes asumieron las medidas de hecho; 3) Carecen de legitimación pasiva, pues no cortaron el suministro de energía eléctrica, no bajaron palancas, ni sacaron medidores; aspecto evidenciado por la certificación presentada por la accionante, que ni siquiera los nombró; 4) La acción de amparo constitucional carecía de coherencia y congruencia entre los fundamentos fácticos y el petitorio; 5) No se podía ordenar instalaciones eléctricas nuevas en bienes privados, pues debían cumplirse con requisitos para su trámite, como la presentación de documentos relativos al derecho propietario, inquilinato u otro; 6) Tampoco se podía disponer la reconexión del servicio de energía eléctrica debido a que la misma no fue solicitada; y, 7) Transcurrieron más de seis meses desde la supuesta vulneración, por lo que en suma solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El “suma qamaña” principio ético-moral vinculado al acceso a los servicios básicos (especial enfoque sobre la energía eléctrica)
- vida plena o plenitud de vida
- morada
- búsqueda de mejores condiciones de vida
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- electricidad
- acceso a los servicios básicos
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto…
- tener un nivel de vida adecuado
- iluminación
- acceso permanente
- derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria
- toda persona menor de edad
- garantice una existencia acorde con la dignidad humana
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- III.5.1. Respecto a la excepción al principio de subsidiariedad en razón a la protección reforzada ante medidas de hecho para menores de edad y mujeres
- tiene algunas excepciones, que se constituyen
- un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata
- III.5.2. Acerca del derecho acceso a los servicios básicos, vinculado al “suma qamaña”, el “vivir bien”
- todos los actos de la vida social
- el acceso
- Fragmento 33
- III.5.3. Sobre el derecho a la vida
- CONFIRMAR en parte
- suma qamaña