SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria
Desde el punto de vista de nuestra legislación interna la Constitución Política del Estado, estableció una vinculación esencial entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la prestación de los servicios básicos, a través del artículo 20.II. Dicho postulado encuentra eco en los arts. 1 (Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…); 9 (fines y funciones esenciales del Estado); 19 (derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria); 20 (acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad…); ello sin pasar por alto que la prestación de estos servicios se rige por principios tales como la universalidad, la equidad; y, los principios ético-morales de nuestra sociedad plural, así como los valores entre los que resaltan (para el caso en análisis), la unidad, igualdad, dignidad, bienestar común y solidaridad para vivir bien, bajo el entendimiento de que el bienestar del individuo ocupa un lugar privilegiado en el conjunto de la actividades que debe desarrollar el Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El “suma qamaña” principio ético-moral vinculado al acceso a los servicios básicos (especial enfoque sobre la energía eléctrica)
- vida plena o plenitud de vida
- morada
- búsqueda de mejores condiciones de vida
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- electricidad
- acceso a los servicios básicos
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto…
- tener un nivel de vida adecuado
- iluminación
- acceso permanente
- derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria
- toda persona menor de edad
- garantice una existencia acorde con la dignidad humana
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- III.5.1. Respecto a la excepción al principio de subsidiariedad en razón a la protección reforzada ante medidas de hecho para menores de edad y mujeres
- tiene algunas excepciones, que se constituyen
- un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata
- III.5.2. Acerca del derecho acceso a los servicios básicos, vinculado al “suma qamaña”, el “vivir bien”
- todos los actos de la vida social
- el acceso
- Fragmento 33
- III.5.3. Sobre el derecho a la vida
- CONFIRMAR en parte
- suma qamaña