SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
búsqueda de mejores condiciones de vida
Esta definición del “suma qamaña”, no debe entenderse como limitativa, pues su contexto y contenido van más allá; sin embargo, para la resolución del presente caso, es pertinente partir únicamente de las ideas previamente desglosadas, por tanto es menester partir de la búsqueda histórica del ser humano, de la representación auténtica de un mundo ideal en el que vivir, lo que terminó por dar sentido a las acciones colectivas de búsqueda de mejores condiciones de vida, es en este sentido que el “suma qamaña” (en aymara), “sumaj kawsay/allin kawsay” (en quechua) proviene de la cultura de los pueblos andinos y estuvo presente en el pensamiento, la historia oral y la costumbre que guiaron la praxis de nuestros pueblos a lo largo de los años; y, justamente derivó en la esperanza de encontrar el buen vivir, de mejorar sus condiciones de vida (sin olvidar el equilibrio con la naturaleza). Este fue el fundamento por el cual las culturas andinas lograron sobrevivir al sistema de servidumbre y esclavitud que se instauró desde la colonia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El “suma qamaña” principio ético-moral vinculado al acceso a los servicios básicos (especial enfoque sobre la energía eléctrica)
- vida plena o plenitud de vida
- morada
- búsqueda de mejores condiciones de vida
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- electricidad
- acceso a los servicios básicos
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto…
- tener un nivel de vida adecuado
- iluminación
- acceso permanente
- derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria
- toda persona menor de edad
- garantice una existencia acorde con la dignidad humana
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- III.5.1. Respecto a la excepción al principio de subsidiariedad en razón a la protección reforzada ante medidas de hecho para menores de edad y mujeres
- tiene algunas excepciones, que se constituyen
- un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata
- III.5.2. Acerca del derecho acceso a los servicios básicos, vinculado al “suma qamaña”, el “vivir bien”
- todos los actos de la vida social
- el acceso
- Fragmento 33
- III.5.3. Sobre el derecho a la vida
- CONFIRMAR en parte
- suma qamaña