SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
i)
Habiéndose señalado de oficio la inspección del inmueble objeto de la problemática, según consta en acta de consideración de la acción de amparo constitucional, se tuvo que: i) Existían dos puertas de ingreso, en medio de ambas se observó tres cajas de medidores de energía eléctrica, protegidas por “fierros” (sic), dos del lado norte que contaban con medidores y una del lado sur que contaba con la tapa de la caja; pero su interior estaba relleno de cemento y arena, “mezcla que fue realizada hace poco tiempo atrás…” (sic); ii) Ingresando al inmueble, se observó que el ladrillo que soportaba al medidor fue picado y se corroboró la existencia de un “tubo Berman” (sic) con dirección al suelo que, según la accionante, trasladaba la corriente a su vivienda; sector donde también se encontró la mezcla de cemento de data reciente; iii) Existía una columna que soportaba los medidores de luz, la misma se encontraba “picada” (sic); iv) En la zona norte, se evidenció una construcción de dos plantas, ocupada por los padres de su esposo y una construcción de dos cuartos, “de data más o menos reciente” (sic); y, en uno de sus pasillos, ubicado al Oeste, se verificó un callapo que según la accionante, sostenía el cable del tendido eléctrico, que al momento de la verificación no se encontraba; v) Ingresando al inmueble que ocupaba la accionante, por la grada se observó un cable cortado; igualmente se constató que el refrigerador se hallaba sin energía eléctrica ya hace mucho tiempo, por lo que desprendía un olor; vi) En un cuarto grande dividido en dos, se evidenció la presencia de una cámara fotográfica profesional y una impresora fotográfica marca Epson; vii) Todo el ambiente carecía de energía eléctrica, constando la existencia de dos lámparas solares que, conforme refirió la accionante, emplea para combatir la oscuridad junto a sus hijas; y, viii) En el primer descanso de las gradas existían cables que distribuían electricidad en las plantas alta y baja de la construcción, la sección utilizada como depósito, el dormitorio y un tercer ambiente situados en la parte superior, no contaban con energía eléctrica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El “suma qamaña” principio ético-moral vinculado al acceso a los servicios básicos (especial enfoque sobre la energía eléctrica)
- vida plena o plenitud de vida
- morada
- búsqueda de mejores condiciones de vida
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- electricidad
- acceso a los servicios básicos
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto…
- tener un nivel de vida adecuado
- iluminación
- acceso permanente
- derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria
- toda persona menor de edad
- garantice una existencia acorde con la dignidad humana
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- III.5.1. Respecto a la excepción al principio de subsidiariedad en razón a la protección reforzada ante medidas de hecho para menores de edad y mujeres
- tiene algunas excepciones, que se constituyen
- un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata
- III.5.2. Acerca del derecho acceso a los servicios básicos, vinculado al “suma qamaña”, el “vivir bien”
- todos los actos de la vida social
- el acceso
- Fragmento 33
- III.5.3. Sobre el derecho a la vida
- CONFIRMAR en parte
- suma qamaña