SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

iluminación

Reconocido de este modo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales. Y a partir de una interpretación plural, en combinación con la base filosófica del “suma qamaña”, el derecho a la vivienda no se debe entender en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por  encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Y así debe ser por lo menos en primer lugar, vinculándolo por entero a otros derechos humanos. Así pues, "la dignidad inherente a la persona humana", de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto mencionado; exige que el término "vivienda" se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos. En segundo lugar, la referencia que figura en el párrafo 1 del art. 11 del citado Pacto, no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de una que sea adecuada. El concepto de "vivienda adecuada", implica entre otras cosas,  disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, un espacio adecuado, seguridad conveniente, iluminación apropiada, ventilación correcta, dentro de una infraestructura.