SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
todos los actos de la vida social
De esta manera debe quedar claro que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no exonera a la accionante de los gastos por su consumo de electricidad, sino que garantiza la provisión de este servicio (conforme a los fines del Estado), para permitirle a ella y a sus hijas una existencia digna y verdaderamente humana, conforme a los principios ético-morales del “suma qamaña” y el “vivir bien”, que conforme a lo desglosado y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, igualmente fueron lesionados, debido a que se afectó de manera negativa a sus condiciones de vida, evitando una apropiada satisfacción de sus necesidades y derecho a una vivienda adecuada, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas. En este sentido, en relación a los principios ético- morales, como el Suma qamaña, debe remarcarse que su contenido asegura, entre otros, que los valores plurales supremos, se complementen en una sociedad como la nuestra, plural e irradien de contenido no sólo la actividad judicial y administrativa, sino también todos los actos de la vida social que consolidan la construcción de un Estado Plurinacional con unidad, complementariedad, reciprocidad, equidad, solidaridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El “suma qamaña” principio ético-moral vinculado al acceso a los servicios básicos (especial enfoque sobre la energía eléctrica)
- vida plena o plenitud de vida
- morada
- búsqueda de mejores condiciones de vida
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- electricidad
- acceso a los servicios básicos
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto…
- tener un nivel de vida adecuado
- iluminación
- acceso permanente
- derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria
- toda persona menor de edad
- garantice una existencia acorde con la dignidad humana
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- III.5.1. Respecto a la excepción al principio de subsidiariedad en razón a la protección reforzada ante medidas de hecho para menores de edad y mujeres
- tiene algunas excepciones, que se constituyen
- un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata
- III.5.2. Acerca del derecho acceso a los servicios básicos, vinculado al “suma qamaña”, el “vivir bien”
- todos los actos de la vida social
- el acceso
- Fragmento 33
- III.5.3. Sobre el derecho a la vida
- CONFIRMAR en parte
- suma qamaña