SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2006, junto a su esposo e hijas menores de edad, empezaron a vivir en una construcción que realizaron (con los frutos de sus ahorros y el dinero de un anterior anticrético), en un inmueble de propiedad de los padres de su esposo –ahora demandados– y con el consentimiento de los mismos; sin embargo, ante la disolución del matrimonio y cuando su pareja abandonó su vivienda, los dueños de casa comenzaron a “bajar la palanca de energía eléctrica” (sic), hasta que el 13 de julio de 2015, Roberto Oporto Zenteno (hijo de los demandados, ahora codemandado), cortó y retiró el medidor de energía eléctrica de la vivienda que la accionante ocupa junto a sus hijas, privándolas de ese servicio básico, además Paulino Oporto Leyva, le indicó “…somos los dueños de casa y no vamos a permitir que instalen luz para tu casa…” (sic), razón por la que permanecen sin acceso a dicha prestación, perjudicándole además en su trabajo como fotógrafa.
Añadió que, debido a la conducta de los propietarios del inmueble (que –a su criterio– tiene por único objeto que la accionante e hijas desocupen su vivienda), se llegó incluso a instancias policiales, donde se suscribieron actas de buena conducta; y, los padres de su esposo iniciaron una demanda ordinaria de acción negatoria en contra suya y de Edwin Oporto Zenteno (su consorte), que radica en el Juzgado Segundo de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, donde solicitaron la devolución o entrega del inmueble que ocupan, sin considerar que fue edificado con recursos suyos y de su esposo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El “suma qamaña” principio ético-moral vinculado al acceso a los servicios básicos (especial enfoque sobre la energía eléctrica)
- vida plena o plenitud de vida
- morada
- búsqueda de mejores condiciones de vida
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- electricidad
- acceso a los servicios básicos
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto…
- tener un nivel de vida adecuado
- iluminación
- acceso permanente
- derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria
- toda persona menor de edad
- garantice una existencia acorde con la dignidad humana
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- III.5.1. Respecto a la excepción al principio de subsidiariedad en razón a la protección reforzada ante medidas de hecho para menores de edad y mujeres
- tiene algunas excepciones, que se constituyen
- un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata
- III.5.2. Acerca del derecho acceso a los servicios básicos, vinculado al “suma qamaña”, el “vivir bien”
- todos los actos de la vida social
- el acceso
- Fragmento 33
- III.5.3. Sobre el derecho a la vida
- CONFIRMAR en parte
- suma qamaña