SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2006, junto a su esposo e hijas menores de edad, empezaron a vivir en una construcción que realizaron (con los frutos de sus ahorros y el dinero de un anterior anticrético), en un inmueble de propiedad de los padres de su esposo      –ahora demandados– y con el consentimiento de los mismos; sin embargo, ante la disolución del matrimonio y cuando su pareja abandonó su vivienda, los dueños de casa comenzaron a “bajar la palanca de energía eléctrica” (sic), hasta que el 13 de julio de 2015, Roberto Oporto Zenteno (hijo de los demandados, ahora codemandado), cortó y retiró el medidor de energía eléctrica de la vivienda que la accionante ocupa junto a sus hijas, privándolas de ese servicio básico, además Paulino Oporto Leyva, le indicó “…somos los dueños de casa y no vamos a permitir que instalen luz para tu casa…” (sic), razón por la que permanecen sin acceso a dicha prestación, perjudicándole además en su trabajo como fotógrafa.

Añadió que, debido a la conducta de los propietarios del inmueble (que –a su criterio– tiene por único objeto que la accionante e hijas desocupen su vivienda), se llegó incluso a instancias policiales, donde se suscribieron actas de buena conducta; y, los padres de su esposo iniciaron una demanda ordinaria de acción negatoria en contra suya y de Edwin Oporto Zenteno (su consorte), que radica en el Juzgado Segundo de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, donde solicitaron la devolución o entrega del inmueble que ocupan, sin considerar que fue edificado con recursos suyos y de su esposo.