SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
III.5.3. Sobre el derecho a la vida
En ese entendido, el derecho a la vida, implica igualmente una vida plena, en una vivienda adecuada, que conforme se tiene en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, tiene como uno de sus elementos, el acceso permanente, universal y equitativo a recursos naturales y comunes, como el agua potable y la energía eléctrica, por lo que su privación, sin encontrarse legitimado para tal efecto, naturalmente conlleva a la lesión de la vida; toda vez que el derecho de acceso a los servicios básicos, asegura para las personas una existencia digna, una vivienda adecuada, un “vivir bien”, la satisfacción apropiada de sus necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas, el florecimiento y desarrollo personal saludable, en paz y armonía con la naturaleza desarrollando sus oportunidades, capacidades y potencialidades reales, en este caso particular, a través de toda la tecnología dependiente del acceso a la energía eléctrica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El “suma qamaña” principio ético-moral vinculado al acceso a los servicios básicos (especial enfoque sobre la energía eléctrica)
- vida plena o plenitud de vida
- morada
- búsqueda de mejores condiciones de vida
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- electricidad
- acceso a los servicios básicos
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto…
- tener un nivel de vida adecuado
- iluminación
- acceso permanente
- derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria
- toda persona menor de edad
- garantice una existencia acorde con la dignidad humana
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- III.5.1. Respecto a la excepción al principio de subsidiariedad en razón a la protección reforzada ante medidas de hecho para menores de edad y mujeres
- tiene algunas excepciones, que se constituyen
- un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata
- III.5.2. Acerca del derecho acceso a los servicios básicos, vinculado al “suma qamaña”, el “vivir bien”
- todos los actos de la vida social
- el acceso
- Fragmento 33
- III.5.3. Sobre el derecho a la vida
- CONFIRMAR en parte
- suma qamaña