SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

el acceso

        Es en ese sentido, debido a los hechos expuestos a lo largo de la presente acción tutelar, debe remarcarse que el “vivir bien” implica el acceso y disfrute de los bienes materiales en armonía con la naturaleza y las personas. Es la dimensión humana de la realización afectiva y espiritual. Las personas no viven aisladas, sino en familia y en un entorno social como de la naturaleza. No se puede vivir bien si se hace daño al entorno, no es posible materializar un vivir bien, si se maltrata a la propia familia, si se deteriora a nuestro ambiente social; a partir del “suma qamaña”, los bolivianos y bolivianas estamos llamados a saber vivir en armonía y equilibrio; a buscar esa armonía con los ciclos de la Madre Tierra, del cosmos, de la vida y de la historia, y en equilibrio con toda forma de existencia en permanente respeto; asumir medidas de hecho, posiciones o acciones que rompan ese equilibrio, que menoscaben los derechos de los demás, está reñido no sólo con las normas constitucionales, civiles, penales, etc.; sino que transgrede igualmente los principios y valores plurales constitucionales; y, esta nueva realidad de un Estado plural, que nos invita y obliga al reconocimiento mutuo y respetuoso de los unos, con los otros, a una comprensión recíproca que nos conduzca a “vivir bien”.