SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
el acceso
Es en ese sentido, debido a los hechos expuestos a lo largo de la presente acción tutelar, debe remarcarse que el “vivir bien” implica el acceso y disfrute de los bienes materiales en armonía con la naturaleza y las personas. Es la dimensión humana de la realización afectiva y espiritual. Las personas no viven aisladas, sino en familia y en un entorno social como de la naturaleza. No se puede vivir bien si se hace daño al entorno, no es posible materializar un vivir bien, si se maltrata a la propia familia, si se deteriora a nuestro ambiente social; a partir del “suma qamaña”, los bolivianos y bolivianas estamos llamados a saber vivir en armonía y equilibrio; a buscar esa armonía con los ciclos de la Madre Tierra, del cosmos, de la vida y de la historia, y en equilibrio con toda forma de existencia en permanente respeto; asumir medidas de hecho, posiciones o acciones que rompan ese equilibrio, que menoscaben los derechos de los demás, está reñido no sólo con las normas constitucionales, civiles, penales, etc.; sino que transgrede igualmente los principios y valores plurales constitucionales; y, esta nueva realidad de un Estado plural, que nos invita y obliga al reconocimiento mutuo y respetuoso de los unos, con los otros, a una comprensión recíproca que nos conduzca a “vivir bien”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El “suma qamaña” principio ético-moral vinculado al acceso a los servicios básicos (especial enfoque sobre la energía eléctrica)
- vida plena o plenitud de vida
- morada
- búsqueda de mejores condiciones de vida
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- electricidad
- acceso a los servicios básicos
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto…
- tener un nivel de vida adecuado
- iluminación
- acceso permanente
- derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria
- toda persona menor de edad
- garantice una existencia acorde con la dignidad humana
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- III.5.1. Respecto a la excepción al principio de subsidiariedad en razón a la protección reforzada ante medidas de hecho para menores de edad y mujeres
- tiene algunas excepciones, que se constituyen
- un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata
- III.5.2. Acerca del derecho acceso a los servicios básicos, vinculado al “suma qamaña”, el “vivir bien”
- todos los actos de la vida social
- el acceso
- Fragmento 33
- III.5.3. Sobre el derecho a la vida
- CONFIRMAR en parte
- suma qamaña