SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
concedió parcialmente
El Juez Segundo de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba constituido en Juez de garantías, por Resolución de 27 de enero de 2016, cursante de fs. 166 a 168 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada por la accionante, disponiendo que Roberto Oporto Zenteno, realice los trámites hasta concluir con la restitución del medidor de energía eléctrica bajo la cuenta 20-149-040-03; y, el tendido de red eléctrica en el interior del inmueble hasta la construcción del fondo, cubriendo los gastos de reinstalación; y, las costas. Por otra parte, denegó la tutela en relación a los codemandados, todo bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme al art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), se excluyen de la subsidiariedad, los casos donde la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación procede la tutela demandada, pese a la existencia de otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución; b) Respecto a la “subsidiariedad” (lo correcto es inmediatez), observada por los demandados Paulino Oporto Leyva y Ricarda Zenteno de Oporto, se tuvo que la baja de la cuenta del medidor de energía eléctrica, se produjo el 13 de julio de 2015, mientras que la acción tutelar se presentó el 17 de diciembre del mismo año, en cuyo sentido el plazo de los seis meses, debió computarse desde el día del hecho vulneratorio, hasta la fecha en la que fue reclamado, sin que la “…DEJADEZ Y NEGLIGENCIA DE LA JUEZ SUPLENTE…” (sic), cause que la accionante pierda su derecho a ser oída en resguardo de sus derechos fundamentales, por lo que pasó a resolver el fondo de la problemática; c) En relación a los demandados Paulino Oporto Leyva y Ricarda Zenteno de Oporto, no existía certeza acerca del corte de suministro de energía eléctrica, ni sobre el retiro del medidor; de lo que se tuvo por evidenciado que no contaban con legitimación pasiva dentro de la acción tutelar, no obstante a ser los propietarios del inmueble; d) Se probó que Roberto Oporto Zenteno, tramitó la baja del medidor, que se encontraba a su nombre, pese a no ser propietario del inmueble; por lo que se consideró que asumió medidas de hecho por propia mano; y, e) Conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1024/2014 de 6 de junio y 1478/2012 de 24 de septiembre, el asumir medidas de hecho, constituye acto ilegal que se encuentra reñido con la sociedad y el Estado, por lo que correspondía otorgarse la tutela únicamente en relación a Roberto Oporto Zenteno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El “suma qamaña” principio ético-moral vinculado al acceso a los servicios básicos (especial enfoque sobre la energía eléctrica)
- vida plena o plenitud de vida
- morada
- búsqueda de mejores condiciones de vida
- la satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte dignas
- electricidad
- acceso a los servicios básicos
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto…
- tener un nivel de vida adecuado
- iluminación
- acceso permanente
- derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria
- toda persona menor de edad
- garantice una existencia acorde con la dignidad humana
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- III.5.1. Respecto a la excepción al principio de subsidiariedad en razón a la protección reforzada ante medidas de hecho para menores de edad y mujeres
- tiene algunas excepciones, que se constituyen
- un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata
- III.5.2. Acerca del derecho acceso a los servicios básicos, vinculado al “suma qamaña”, el “vivir bien”
- todos los actos de la vida social
- el acceso
- Fragmento 33
- III.5.3. Sobre el derecho a la vida
- CONFIRMAR en parte
- suma qamaña