SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

tiene algunas excepciones, que se constituyen

             En ese contexto, es prudente recordar que la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, reiterada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0460/2016-S3, 0209/2016-S2 y 1199/2015-S3, entre otras, estableció reglas y sub reglas de improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad; sin embargo, para la resolución del presente caso, es preciso señalar la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R y el AC 0043/2010-R), que fueron construidos jurisprudencialmente, entre ellos: 1) Actos provenientes de particulares o del Estado vinculados a vías o medidas de hecho (SSCC 0977/2002-R, 0832/2005-R, 0148/2010-R y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0998/2012-R, 1478/2012); 2) Existencia de daño irreparable o perjuicio irremediable (SSCC 0142/2003-R, 0651/2003-R, 0864/2003-R, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2066/2012; 2172/2012; 1902/2012; 0540/2012; 0903/2013-L; 1770/2013), o específicamente, por daño inminente e irreparable al derecho al agua (0052/2012; 0084/2012; 1027/2012; 1027/2012; 1539/2012; 1941/2012); exigiendo identificar el bien jurídico destruido de modo irremediable e irreversible, que justifique la exclusión de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional (SCP 0884/2013); 3) Cuando existe un medio de defensa, pero éste es ineficaz (SC 0651/2003-R de 15 de mayo y  SCP 2044/2013); 4) Para la realización de justicia material                       (SC 1294/2006-R de 18 de diciembre); 5) Cuando se demandan derechos de personas pertenecientes a grupos de prioritaria atención, grupos de protección reforzada (SSCC 0165/2010-R y 0294/2010-R; y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2179/2012; 2225/2012; 2234/2012), entre otros.