SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

acceso permanente

·      Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura: Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Los/las beneficiarios/as del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia[5]

De ahí que la electricidad, es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el Pacto citado. Por ejemplo, para: Producir alimentos (el derecho a una alimentación adecuada); mejorar los servicios médicos, combatir las enfermedades en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la mejor tecnología disponible (el derecho a la salud); procurarse medios de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo); disfrutar de determinadas prácticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural a través de avances tecnológicos como el cine); y, acceder a los medios de comunicación y por medio de ellos, a la información (derecho a la comunicación e información).