SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

1)

Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito de 6 de enero de 2016 -sin sello de recepción-, cursante de fs. 864 a 869, y en audiencia, manifestó que: 1) La Sentencia Agroambiental impugnada fue emitida conforme a ley y contiene la debida fundamentación, motivación y congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, puesto que conforme los antecedentes del proceso de nulidad de título ejecutorial expresa razonablemente la decisión asumida, efectuando una correcta valoración de las pruebas; 2) El memorial de la presente acción tutelar, carece de fundamentación, al no explicar de qué manera la Sentencia impugnada lesionó sus derechos fundamentales, tampoco expuso cuál es el nexo de causalidad y cómo se debió aplicar la jurisdicción especializada, para que sea considerada por la vía constitucional; 3) Los hechos denunciados como ilegales no tienen relevancia constitucional; puesto que no vinculan al Tribunal de garantías para resolver la problemática planteada; y, 4) Observó que SAGIC S.A. luego de transferir el predio al Banco Mercantil Santa Cruz S.A., pretende se convalide su titulación de un mismo predio del cual sabía que ya no era propietario; intentando atribuir sus malos manejos administrativos y deudas al Tribunal Agroambiental, aclarando que en ningún momento la Sentencia Agroambiental impugnada reconoció derecho propietario a la Entidad Bancaria.

En tal sentido, dada la finalidad de la jurisdicción constitucional, que busca el respeto y la protección de derechos fundamentales, de manera excepcional, la SC 1970/2010-R de 25 de octubre que cita a la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, mostró los requisitos que deberían ser cumplidos para realizar tal labor, estableciendo las siguientes: «1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta “insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo' 2)  Exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos en la interpretación que considera lesiva a sus derechos, siendo insuficiente 'la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas'. 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional”» (las negrillas y el subrayado son nuestros). Presupuestos que no fueron cumplidos en la demanda constitucional.

En ese sentido, el accionante a momento de cuestionar la actividad interpretativa asumida en la jurisdicción agroambiental, tan solo se limita a efectuar una relación de los hechos, sin acreditar la vinculación entre los derechos y la actividad desarrollada por las autoridades demandadas, conforme exige la jurisprudencia constitucional citada, lo que imposibilita a esta Sala analizar la problemática expuesta en la acción de amparo constitucional.

Finalmente, respecto al argumento referido al hecho de que no obstante de declararse nulo y sin valor el Titulo Ejecutorial               MPA-NAL-001718, contradictoriamente el fallo agroambiental salva el derecho de la empresa SAGIC S.A. respecto a las áreas que fueron reconocidas vía adjudicación, el mismo está supeditado al hecho de efectuar una revisión al proceso de saneamiento, a efectos de determinar si tal determinación fue asumida de manera correcta o no, para así concluir que la adjudicación efectuada a favor de SAGIC S.A. observó la normativa jurídica agraria vigente; en consecuencia, tampoco este argumento puede ser objeto de análisis por esta jurisdicción vía amparo constitucional, máxime si al margen de señalar que no correspondía salvar los derechos de la empresa nombrada en la forma expuesta, la parte accionante omite precisar como tal contenido de la parte resolutiva vulnera los derechos de la empresa que representa, existiendo óbices que no permiten efectuar un análisis de fondo de la problemática demandada, en este último acápite.