SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
Fragmento 17
El Banco Mercantil Santa Cruz S.A., en su condición de tercero interesado, refiere que el plazo para presentar la acción de amparo constitucional vencía el 12 de noviembre de 2015, por consiguiente, al presentar la demanda el 17 del mismo mes y año, estaría fuera del plazo de los seis meses. Al respecto, de un análisis de los antecedentes se tiene que tras dictarse la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 26/2015, Javier Calvo Kirigin en representación de SAGIC S.A. solicitó aclaración y complementación, pedido frente al cual las autoridades demandadas por Auto complementario de 4 de mayo de 2015, aclararon el fallo en ciertos aspectos y denegaron en otros, acto que fue notificado a las partes el 12 del mismo mes y año.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 17
- III.2.1. Consideraciones previas
- respecto al cómputo de seis meses, la suspensión de dicho plazo cuando se interpone un recurso de amparo constitucional resuelto sin ingresar al fondo del petitorio y su reinicio desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida
- el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- III.2.2. Resolución del caso
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR