SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
III.2.2. Resolución del caso
En el caso en análisis, la parte accionante refiere que las autoridades demandadas a momento de emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 26/2015 y el Auto complementario de 4 de mayo de 2015, como emergencia de la demanda de nulidad absoluta de Título Ejecutorial MPA-NAL-001718 de 21 de enero de 2011, deducido por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. contra SAGIC S.A., lesionaron sus derechos constitucionales, por cuanto las autoridades hoy demandadas omitieron insertar en dicho fallo como en el complementario, la respectiva fundamentación, efectuando una incorrecta valoración de la prueba y haber expresado argumentos que hacen que el fallo principal y el complementario sean incongruentes, al haber otorgado eficacia y validez jurídica al contrato de arrendamiento y a la Escritura Pública 385/2005, sin considerar que tales actos carecían de los requisitos formales exigidos por el DS 29215.
Establecida la pretensión constitucional, esta Sala advierte que la argumentación efectuada en la acción de amparo constitucional, está sustentada principalmente en una presunta y errónea valoración de la prueba, en el entendido de que las autoridades demandadas habrían otorgado validez y reconocimiento jurídico al contrato de arrendamiento de 4 de julio de 2007, como a las Escrituras Públicas 385/2005 y 376/2006, sin que dicha documentación hubiese dado cumplimiento a lo previsto por el art. 429 del DS 29215 -cuál es el hecho de no estar registrados en el INRA- y que por consiguiente, se hubo lesionado el derecho al debido proceso en su vertiente de valoración de la prueba; en cuyo mérito, refieren los accionantes que el INRA no podía considerar la transferencia de la propiedad agraria de SAGIC S.A. pues dicho documento omitió cumplir con requisitos formales, lo que le resta eficacia en el proceso de saneamiento.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 17
- III.2.1. Consideraciones previas
- respecto al cómputo de seis meses, la suspensión de dicho plazo cuando se interpone un recurso de amparo constitucional resuelto sin ingresar al fondo del petitorio y su reinicio desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida
- el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- III.2.2. Resolución del caso
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR