SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

i)

Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante informe de 7 de enero de 2016 -sin sello de recepción-, cursante de fs. 1159 a 1162 vta., cuyos argumentos fueron reiterados en audiencia señaló que: i) En el memorial de interposición de la presente acción, no se estableció la relación de causalidad entre el hecho y los derechos supuestamente vulnerados, únicamente se mencionó de forma extensa y reiterativa los artículos de la Norma Fundamental, del DS 29215, de la Ley 1715, Código de Procedimiento Civil y Sentencias Constitucionales; ii) La parte accionante pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese a realizar la valoración de la legalidad ordinaria; sin embargo, no se encuentra en ninguno de los casos excepcionales que la jurisprudencia constitucional estableció; asimismo, indicó que en el caso concreto se aplicó la normativa especial, referida a las nulidades, conforme lo desarrollado por el art. 50 de la Ley 1715; iii) La Sentencia Agroambiental Nacional S1a 26/2015 de 21 de abril, no suprimió ni amenazó ningún derecho alegado por la parte accionante; toda vez que la misma, fue emitida con la debida fundamentación, motivación y congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, conforme a los antecedentes del proceso de nulidad de título ejecutorial, pues basó su fundamento en los dos primeros argumentos de la demanda; es decir, en el error esencial que destruye la voluntad y la simulación absoluta, ya que el accionante durante el proceso de saneamiento, ocultó información inherente al predio, la misma que no pudo ser analizada ni valorada por el INRA, aspecto que debió ser observado por el ente administrativo que ejecutó el proceso de saneamiento, puesto que al haber sido analizada por el mismo, hubiera cambiado la condición de la Empresa citada dentro del proceso de saneamiento; y, iv) Con relación a la supuesta incoherencia observada en la parte resolutiva de la Sentencia Agroambiental, señaló que anularon el Título Ejecutorial emitido con referencia a las parcelas que fueron transferidas por la Empresa SAGIC S.A. a favor del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., no pudiendo la jurisdicción agroambiental desconocer la posesión legal existente sobre las tierras que no fueron transferidas.