SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
i)
Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante informe de 7 de enero de 2016 -sin sello de recepción-, cursante de fs. 1159 a 1162 vta., cuyos argumentos fueron reiterados en audiencia señaló que: i) En el memorial de interposición de la presente acción, no se estableció la relación de causalidad entre el hecho y los derechos supuestamente vulnerados, únicamente se mencionó de forma extensa y reiterativa los artículos de la Norma Fundamental, del DS 29215, de la Ley 1715, Código de Procedimiento Civil y Sentencias Constitucionales; ii) La parte accionante pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese a realizar la valoración de la legalidad ordinaria; sin embargo, no se encuentra en ninguno de los casos excepcionales que la jurisprudencia constitucional estableció; asimismo, indicó que en el caso concreto se aplicó la normativa especial, referida a las nulidades, conforme lo desarrollado por el art. 50 de la Ley 1715; iii) La Sentencia Agroambiental Nacional S1a 26/2015 de 21 de abril, no suprimió ni amenazó ningún derecho alegado por la parte accionante; toda vez que la misma, fue emitida con la debida fundamentación, motivación y congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, conforme a los antecedentes del proceso de nulidad de título ejecutorial, pues basó su fundamento en los dos primeros argumentos de la demanda; es decir, en el error esencial que destruye la voluntad y la simulación absoluta, ya que el accionante durante el proceso de saneamiento, ocultó información inherente al predio, la misma que no pudo ser analizada ni valorada por el INRA, aspecto que debió ser observado por el ente administrativo que ejecutó el proceso de saneamiento, puesto que al haber sido analizada por el mismo, hubiera cambiado la condición de la Empresa citada dentro del proceso de saneamiento; y, iv) Con relación a la supuesta incoherencia observada en la parte resolutiva de la Sentencia Agroambiental, señaló que anularon el Título Ejecutorial emitido con referencia a las parcelas que fueron transferidas por la Empresa SAGIC S.A. a favor del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., no pudiendo la jurisdicción agroambiental desconocer la posesión legal existente sobre las tierras que no fueron transferidas.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 17
- III.2.1. Consideraciones previas
- respecto al cómputo de seis meses, la suspensión de dicho plazo cuando se interpone un recurso de amparo constitucional resuelto sin ingresar al fondo del petitorio y su reinicio desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida
- el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- III.2.2. Resolución del caso
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR