SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo

A cuyo efecto, resulta necesario establecer que el cómputo del plazo de los seis meses para interponer el recurso de amparo constitucional, se inicia desde ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos, y si este permite impugnación se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado; empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo…’”             (las negrillas nos corresponden).

Por lo expuesto, se tiene que la jurisprudencia constitucional estableció que en caso de interponer con anterioridad una acción de amparo constitucional sobre los mismos hechos, que fue rechazada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada o se declaró su improcedencia in límine, corresponde la suspensión del plazo durante la sustanciación del proceso, aspecto que aconteció en el caso en análisis, habiéndose suspendido el plazo de los seis meses desde el 23 al 27 de octubre de 2015; consiguientemente, al haberse reanudado el plazo, no resulta ser evidente el argumento expresado por el tercero interesado -que la acción de amparo haya inobservado el alcance del principio de inmediatez-.