SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
III.2.1. Consideraciones previas
Por otro lado, se tiene que con anterioridad a la interposición de la actual acción tutelar, Javier Calvo Kirigin en representación de SAGIC S.A. el 21 de octubre de 2015, interpuso una primera acción de amparo constitucional, la cual luego de ser observada fue retirada el 22 del citado mes año, dando lugar a que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante providencia de 23 de igual mes y año, aceptara el retiro, decisión que fue notificada el 27 del indicado mes y año. En ese contexto, se tiene que el plazo de los seis meses previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), quedó suspendido a partir de la fecha en que se presentó la primera acción de amparo -21 de octubre de 2015-, hasta el momento en que la empresa SAGIC S.A. fue notificada con la aceptación del retiro de la demanda de amparo -27 de octubre de 2015-, en el entendido de que la misma no mereció un pronunciamiento de fondo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 17
- III.2.1. Consideraciones previas
- respecto al cómputo de seis meses, la suspensión de dicho plazo cuando se interpone un recurso de amparo constitucional resuelto sin ingresar al fondo del petitorio y su reinicio desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida
- el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- III.2.2. Resolución del caso
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR