SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

III.2.1. Consideraciones previas

                       Por otro lado, se tiene que con anterioridad a la interposición de la actual acción tutelar, Javier Calvo Kirigin en representación de SAGIC S.A. el 21 de octubre de 2015, interpuso una primera acción de amparo constitucional, la cual luego de ser observada fue retirada el 22 del citado mes año, dando lugar a que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante providencia de 23 de igual mes y año, aceptara el retiro, decisión que fue notificada el 27 del indicado mes y año. En ese contexto, se tiene que el plazo de los seis meses previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), quedó suspendido a partir de la fecha en que se presentó la primera acción de amparo -21 de octubre de 2015-, hasta el momento en que la empresa SAGIC S.A. fue notificada con la aceptación del retiro de la demanda de amparo -27 de octubre de 2015-, en el entendido de que la misma no mereció un pronunciamiento de fondo.