SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La empresa accionante a través de su representante legal señala como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y valoración razonable de la prueba, al acceso a la propiedad agraria y al trabajo, así como el desconocimiento de los principios de seguridad jurídica y legalidad, citando al efecto los arts. 13.I y IV, 14.I, II, III y IV, 46.II, 47.I y II, 48.I y II, 56, 115, 178, 179.I, 180.I, 393, 395.III y 397.I de la CPE; XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 25.1 y 2 incs. a), b) y c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2.3 incs. a), b) y c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 17
- III.2.1. Consideraciones previas
- respecto al cómputo de seis meses, la suspensión de dicho plazo cuando se interpone un recurso de amparo constitucional resuelto sin ingresar al fondo del petitorio y su reinicio desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida
- el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- III.2.2. Resolución del caso
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR