SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega que se vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y valoración razonable de la prueba, al acceso a la propiedad agraria y al trabajo, así como el desconocimiento de los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, las autoridades demandadas al dictar la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 26/2015 de 21 de abril y el Auto complementario de 4 de mayo de 2015, omitieron expresar en la misma la debida fundamentación, habiendo incurrido en una actividad valorativa errónea de la prueba, al otorgar eficacia y validez jurídica al contrato de arrendamiento y la Escritura Pública 385/2005, sin considerar que tales actos no cumplían con el voto del art. 429 del DS 29215, sumado al hecho de contener expresiones y conclusiones contradictorias entre la parte considerativa y la resolutiva.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 17
- III.2.1. Consideraciones previas
- respecto al cómputo de seis meses, la suspensión de dicho plazo cuando se interpone un recurso de amparo constitucional resuelto sin ingresar al fondo del petitorio y su reinicio desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida
- el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- III.2.2. Resolución del caso
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR