SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos sostuvo que SAGIC S.A., presentó una acción de amparo constitucional el 23 de octubre de 2015, habiendo el Tribunal de garantías realizado una observación señalando que se identifiquen a los representantes legales de las entidades y terceros interesados; sin embargo, al no haber sido subsanada dicha observación, por Auto 565/2015 de 10 de noviembre, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca dispuso el archivo de obrados, teniendo por no presentada la acción interpuesta. Dicho Auto le fue notificado el 16 de noviembre de igual año; y, el 17 del citado mes y año, presentó una nueva acción de amparo constitucional, en ese marco, expresó que la jurisprudencia constitucional indicó que, cuando no se ingresa al fondo de la acción tutelar nombrada se suspenden los plazos correspondientes, por cuanto “…se suspendió el plazo porque no se entró al fondo de la causa desde el 23 de octubre al 16 de noviembre...” (sic), por ende la actual acción estaría dentro del plazo de los seis meses.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 17
- III.2.1. Consideraciones previas
- respecto al cómputo de seis meses, la suspensión de dicho plazo cuando se interpone un recurso de amparo constitucional resuelto sin ingresar al fondo del petitorio y su reinicio desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida
- el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- III.2.2. Resolución del caso
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR