SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos sostuvo que SAGIC S.A., presentó una acción de amparo constitucional el 23 de octubre de 2015, habiendo el Tribunal de garantías realizado una observación señalando que se identifiquen a los representantes legales de las entidades y terceros interesados; sin embargo, al no haber sido subsanada dicha observación, por Auto 565/2015 de 10 de noviembre, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca dispuso el archivo de obrados, teniendo por no presentada la acción interpuesta. Dicho Auto le fue notificado el 16 de noviembre de igual año; y, el 17 del citado mes y año, presentó una nueva acción de amparo constitucional, en ese marco, expresó que la jurisprudencia constitucional indicó que, cuando no se ingresa al fondo de la acción tutelar nombrada se suspenden los plazos correspondientes, por cuanto “…se suspendió el plazo porque no se entró al fondo de la causa desde el 23 de octubre al 16 de noviembre...” (sic), por ende la actual acción estaría dentro del plazo de los seis meses.