SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
Ahora bien, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la justicia constitucional través de la acción de amparo constitucional, no puede efectuar la revisión de la actividad interpretativa-argumentativa desplegada por otras jurisdicciones; sin embargo, la misma jurisprudencia ha establecido que excepcionalmente puede abordar dicha labor en tres dimensiones. En el caso en análisis, al alegarse que las autoridades demandadas, efectuaron una ilegal e incorrecta valoración de la prueba, correspondía a los accionantes acreditar que la jurisdicción ordinaria en esa actividad valorativa, se hubo apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad previstos para decidir; empero, el contenido de la demanda de amparo, más allá de expresar la inobservancia de aspectos formales que otorgaban validez a la prueba ofrecida por la entidad demandante, omite precisar cómo las autoridades demandadas, se apartaron de los principios referidos, lo que en el fondo permite inferir a esta jurisdicción, que la pretensión del accionante radica en que la justicia constitucional, proceda a efectuar una nueva valoración de la prueba, labor que no le ha sido encomendada por el legislador constituyente, así “…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada…” (SC 0854/2010-R de 10 de agosto) (las negrillas fueron añadidas).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 17
- III.2.1. Consideraciones previas
- respecto al cómputo de seis meses, la suspensión de dicho plazo cuando se interpone un recurso de amparo constitucional resuelto sin ingresar al fondo del petitorio y su reinicio desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida
- el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- III.2.2. Resolución del caso
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR