SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
Fragmento 9
Roberto Luis Polo Hurtado, Director Departamental del INRA-Chuquisaca; Manuel Dorado, representante del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. de la ciudad de Sucre; Javier Reynaldo Fernández Cazuriaga y Oscar Alejandro Caballero Urquizo, representantes del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. de la ciudad de La Paz; Rodrigo Pero y Gabriela Rivera Calvo, representantes de la Empresa Vitivinícola del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada (ENVISUR) S.R.L.; Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana, representante de la Empresa Operaciones del Pacífico Limitada (OPAL) Ltda.; y Briggitte Vacaflor Mercado, no se hicieron presentes en audiencia y tampoco remitieron informe alguno, pese a sus legales notificaciones, cursantes de fs. 830 vta., 831, 956, 998 y vta.; y, 999.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 17
- III.2.1. Consideraciones previas
- respecto al cómputo de seis meses, la suspensión de dicho plazo cuando se interpone un recurso de amparo constitucional resuelto sin ingresar al fondo del petitorio y su reinicio desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida
- el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- III.2.2. Resolución del caso
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR