SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
II.2.
II.2. Por Sentencia Agroambiental Nacional S1a 26/2015 de 21 de abril, Juan Ricardo Soto Butrón y Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental -hoy demandados-, declararon probada la demanda de nulidad de título ejecutorial, interpuesta por Denis Alfredo Pañoni Canedo en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., declarando nulo y sin valor el Título Ejecutorial MPA-NAL- 001718, respecto a las parcelas “SAGIC PARCELA 060, 061, 062, 064 y 069”, ordenando “…la cancelación de las partidas registradas del Título Ejecutorial anulado en la oficina Derechos Reales correspondiente; salvando el derecho de SAGIC- S.A. respecto a las áreas que fueron reconocidas vía adjudicación sobre los excedentes identificados dentro del proceso de saneamiento del cual emergió el Título Ejecutorial ahora anulado” (sic) (fs. 756 a 767 vta.), fallo que fue notificado a las partes el 24 de abril de 2015 (fs. 768 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 17
- III.2.1. Consideraciones previas
- respecto al cómputo de seis meses, la suspensión de dicho plazo cuando se interpone un recurso de amparo constitucional resuelto sin ingresar al fondo del petitorio y su reinicio desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida
- el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- III.2.2. Resolución del caso
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR