SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

1)

Por su parte, Gualberto Terrazas Ibañez y Lineth Marcela Borja Vargas, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 21 de marzo de 2016, cursante de fs. 509 a 510 vta., señalaron que: 1) El Auto de Vista motivo de la presente acción fue resuelto en estricta observancia de lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.), fundamentando punto por punto los agravios expuestos en el recurso de apelación; 2) Los accionantes en base a confusos argumentos, pretenden que en la vía constitucional, se resuelva presuntas irregularidades que no fueron observadas en la tramitación del proceso; 3) En la referida resolución, se fundamentó que no consta que el apelante hubiera opuesto la excepción de incompetencia, situación que impidió al Tribunal considerar este aspecto, no obstante lo señalado, se aclaró que tratándose de una acción de nulidad de documento de venta, planteada con anterioridad a la Ley de Reconducción Comunitaria, es competencia de la jurisdicción civil la sustanciación del asunto; y, 4) No reflejando que se hubiese incurrido en interpretación arbitraria, incongruente, absurda o ilógica, o con error evidente, no corresponde a la jurisdicción constitucional su revisión.

Luz Gabriela Balderrama Montaño, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial –hoy Jueza Pública– de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 512 y vta., manifestó que el proceso que sirve de antecedente a la acción de amparo constitucional, es un ordinario sobre nulidad de documento privado de venta de inmueble; en el mismo los demandados opusieron excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, y prescripción; sin haber formulado ninguna excepción sobre incompetencia. A la fecha, la Resolución 28, tiene calidad de cosa juzgada por lo que corresponde al Tribunal de garantías, declarar improcedente la tutela solicitada.