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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S1

    Fecha: 15-Jun-2016

    I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado

    Los accionantes, denunciaron la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos competencia, valoración de la prueba, fundamentación y motivación, congruencia, verdad material e igualdad de las partes; citando al efecto los     arts.: 115, 117, 120, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • ñandereko
    • celeridad
    • se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
    • Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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