SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

celeridad

En cuanto a la administración de justicia, de acuerdo a lo señalado en los arts. 178 y 179 de la CPE, la función judicial es única, en tanto que la potestad de impartir la misma, emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

De acuerdo a los principios citados, el sistema de justicia, debe constituirse en un medio para que la sociedad pueda recomponer su armonía, a cuyo efecto las actuaciones procesales están orientadas hacia la resolución del conflicto o la incertidumbre jurídica de manera real y en el menor tiempo posible, pero velando siempre porque el proceso sea el mecanismo efectivo para la materialización de los derechos fundamentales de los involucrados.