SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 12 de julio de 1999, Máximo Illanes Pinto y María Cristina Catalán de Illanes, una vez citados con la demanda sobre nulidad del documento privado de transferencia incoado por Máxima Rocha Vda. de Illanes, sin oponer excepción de incompetencia, formulan demanda reconvencional de cumplimiento de obligación para la suscripción de la minuta de transferencia definitiva y solamente ponen a consideración de la autoridad jurisdiccional, que los terrenos motivo del litigio, son rústicos por lo que están dentro de la jurisdicción de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y no precisamente la justicia ordinaria es competente para conocer el proceso ordinario (fs. 15 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR