Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
II.5.
II.5. En recurso de casación, presentado el 30 de julio de 2014, en cuanto al fondo alegaron la errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, a su vez afirman que según la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, el conflicto debió ser resuelto por la judicatura agraria, cuya revisión de oficio no se realizó por el de alzada; mientras que en la forma (nulidad) alega que Walter Illanes Rocha, no fue notificado con el Auto de apertura del término de prueba. Por lo que solicitaron casar el Auto de Vista de 20 de junio de 2014 recurrido, o alternativamente la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 290 a 296 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR