SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron que la Jueza de primera instancia al igual que los Tribunales de apelación y casación, lesionaron su derecho al debido proceso en sus elementos falta de competencia, valoración de la prueba, congruencia, fundamentación y motivación, verdad material e igualdad de las partes; por cuanto, consideran que al admitir la demanda defectuosa y emitir las Resoluciones, no tomaron en cuenta que el predio objeto del litigio es rústico y correspondía a la judicatura agraria resolver el mismo de acuerdo a la normativa especial, y sin tomar en cuenta la eficacia del documento de compra, ni valorar las pruebas testificales y periciales dispusieron la nulidad de la transferencia; a su vez estos aspectos no fueron revisados ni saneados de oficio por los superiores en grado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR