Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
II.2.
II.2. El 4 de enero de 2002, los demandados y reconvencionistas, a tiempo de pronunciarse respecto a la solicitud de medidas precautorias, en el otrosí del memorial, piden se tenga presente que vienen recabando certificación de la casa comunal, por el que se acreditará que el terreno motivo del litigio es un fundo rústico fuera del radio urbano, por lo que en un futuro solicitarán la nulidad de todo lo obrado y la inhibitoria de la autoridad jurisdiccional en razón a la materia (fs. 181 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR