SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
II.4.
II.4. En recurso de apelación presentado el 26 de julio de 2012 contra la Resolución 28, los demandados impugnaron el planteamiento erróneo de la demanda, prescripción de la acción, falta de notificación con el Auto de apertura de prueba, falta de resolución de las excepciones previas, legalidad del documento base de la acción, falta de análisis correcto de las pruebas, aplicación errónea de la ley, confesión presunta y obligación de cumplimiento de contrato; solicitando alternativamente la revocatoria de la Resolución 28 o la anulación de obrados, para la corrección de la demanda. Resolviendo dicho recurso, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista del 20 de junio de 2014, confirmando la Sentencia recurrida (fs. 253 a 257 vta.; y 283 a 286 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR