SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de diciembre de 1989, mediante documento privado reconocido en sus firmas ante Juez de Mínima Cuantía a cargo de Ramiro Ponce de León, adquirieron del que en vida fue Francisco Illanes Pinto, una fracción de 2000 m2 de terreno rústico, situado la localidad de Pucara, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, sobre el que ejercieron pacífica posesión como único medio para adquirir la propiedad agraria; sin embargo, una vez fallecido el vendedor, en proceso civil ordinario sobre nulidad de documento, interpuesto por Máxima Rocha Vda. de Illanes (ex–esposa del de cujus), la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial –ahora Jueza Pública– del departamento de Cochabamba, sin tener competencia para resolver la demanda por tratarse de propiedad agraria y sin tomar en cuenta las excepciones planteadas, aplicando erróneamente los institutos de nulidad y anulabilidad cuestionados en el memorial de respuesta y reconvención; mediante Resolución 28 de 19 de junio de 2012, vulnerando el debido proceso, declaró probada en parte la demanda principal e improbadas las excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho; asimismo, resolvió probadas las excepciones de falsedad e ilegalidad interpuestas contra la demanda reconvencional, e improbada esta última, dejando en consecuencia nulo el documento mediante el cual legítimamente adquirieron el referido terreno. Interpuesto el recurso de apelación por memorial de 25 de julio de 2012, el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de 20 de junio de 2014, resuelve dicha apelación confirmando la Resolución recurrida, sin pronunciarse sobre los aspectos cuestionados, ni proceder a la revisión de oficio respecto a la incompetencia de la Jueza en la razón a la materia, que en aplicación de la Circular 35/94 emitido por la Presidencia de la entonces Corte Superior, debió dar lugar a la remisión del caso a la jurisdicción agroambiental. Frente a esta situación ilegal, interpusieron el recurso de casación y nulidad; por lo que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Civil, integrada por los magistrados demandados, emitieron el Auto Supremo 721/2014 del 9 de diciembre, en el que aplicando incorrectamente la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, desvirtúan su reclamo de incompetencia que debió ser resuelto en base a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, sin haberse referido a la legitimidad del documento de compra que fue reconocido en sus firmas por el Juez de mínima cuantía, y sin considerar las actuaciones erróneas de la Jueza de primera instancia, como ser la falta de notificación a Walter Illanes con las excepciones y con la apertura del periodo de prueba, la falta de consideración de la confesión provocada a la demandante, que vienen a constituirse en defectos formales absolutos e inconvalidables; y finalmente, tanto el Tribunal de apelación como el de casación, no procedieron con el saneamiento procesal, mediante la revisión de oficio, en el último caso de acuerdo al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).