SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
a)
Los accionantes por medio de su abogado, además de ratificar el memorial de demanda, manifestaron que: a) El terreno objeto del documento cuya nulidad se demandó, se encuentra en el área agrícola, por lo que cualquier controversia sobre el mismo, corresponde ser dilucidado por la judicatura agraria, en tal sentido la autoridad demandada debió excusarse de conocer la causa y declinar su competencia; b) Al no obrar de esta manera vulneró el debido proceso y se incurrió en nulidad prevista en el art. 122 de la CPE; c) En su momento se presentó una observación y no una excepción de incompetencia; d) Las resoluciones jurisdiccionales no cumplieron con la motivación y congruencia como parte del debido proceso; y, e) El proceso ordinario de nulidad de documento, está viciado y el juez estaba obligado a revisar de oficio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR