SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
i)
Javier Illanes Catalán, representado por Máximo Illanes Pinto, en el memorial cursante de fs. 498 a 508, complementado en audiencia manifestó que: i) Se planteó la declinación de competencia de acuerdo a la circular 35/94, por tratarse de un predio rústico; ii) Existen defectos absolutos en la Resolución 28 y no son convalidables; asimismo, faltó al deber de fundamentación, motivación y congruencia; y, iii) La competencia en razón a la materia es improrrogable y los jueces tienen la obligación de revisar de oficio de acuerdo al art. 17 de la LOJ. En base a estos antecedentes por haber sido afectado con el desapoderamiento ordenado por autoridad que no es competente, solicitó se conceda la tutela.
Máxima Rocha Vda. de Illanes y Claudia Illanes Rocha, en audiencia sostuvieron que la acción de amparo constitucional carece de fundamentos, por cuanto la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, no reconocía la competencia de los jueces agrarios, para conocer y resolver las demandas sobre acciones personales, es recién la Ley 3545 que en su Disposición Transitoria Tercera, la que establece dicha competencia. Los accionantes tampoco cumplieron con fundamentar la demanda, señalando los derechos fundamentales que consideran conculcados, ni señalar la disposición normativa infringida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR