SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
II.3.
II.3. Mediante Sentencia 28 del 19 de junio de 2012, la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial –hoy Jueza Pública– del departamento de Cochabamba, declaró probada en parte la demanda de nulidad del documento privado sobre transferencia de terreno, e improbadas las excepciones de falsedad, ilegalidad, prescripción, falta de acción y derecho interpuestas contra la demanda principal; asimismo, declaró probadas las excepciones de falsedad e ilegalidad interpuestas contra la demanda reconvencional, e improbada esta última, y en consecuencia nulo el documento privado de 2 de diciembre de 1989, disponiendo también la cancelación de la anotación preventiva y la restitución del terreno a favor de la actora (fs. 244 a 250).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR