Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se les conceda la tutela y se deje sin efecto el Auto Supremo 721/2014, ordenando a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se resuelva el caso de acuerdo a la “SCP 0050/2015” (sic); asimismo, se deje sin efecto, el Auto de Vista de 20 de junio de 2014, restableciendo así el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR