SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
a la evidente e írrita intención dolosa que tenía el Consejo de Carrera, de corroborar la consigna del docente de reprobar a todos
Ante la alarmante situación, los alumnos reprobados presentaron una nota el 29 de junio de 2015, solicitando un examen extraordinario, que fue aceptado por el Consejo de Carrera, invitándose al docente Juan Pablo De la Fuente Cusicanqui para que colabore en la calificación de dicho examen, pero este no quiso prestarse “…a la evidente e írrita intención dolosa que tenía el Consejo de Carrera, de corroborar la consigna del docente de reprobar a todos…” (sic). Ante esa negativa, el citado Consejo de Carrera actuó de manera irregular al convocar al docente cuestionado Ángel Airhton Espejo Rospigliosi, quien, molesto por la denuncia presentada en su contra, reprobó a los diecinueve alumnos, obligándolos a acudir al examen de segundo turno, mismo que también fue calificado por ese catedrático, sin concederles el tiempo mínimo para resolver la prueba, determinado por el art. 48 del Reglamento RAC-01 “Régimen Estudiantil de Grado”, aprobando a quince alumnos y reprobando a cuatro.
Asimismo, por efectuar la denuncia de irregularidades académicas y administrativas, el ahora accionante fue reprobado por el citado docente -Ángel Aisthon Espejo Rospigliosi- en tres pruebas ordinarias y sumativas parciales, en una prueba extraordinaria y en el examen de segundo turno en la asignatura de Hidrología, pero luego presentó el Formulario T-15 de 17 de julio de 2015, pidiendo al Jefe de Carrera que se proceda a la revisión de la última prueba, que fue llevada a cabo de manera irregular, ilegal y defectuosa, con su mera asistencia formal y sin derecho a impugnación, prescindiendo de la presencia de un docente afín a la indicada materia, como exige el segundo párrafo del art. 61 del Régimen Estudiantil de Grado, llegándose a ratificar la nota cuestionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a la evidente e írrita intención dolosa que tenía el Consejo de Carrera, de corroborar la consigna del docente de reprobar a todos
- Cnl. DAEN Francisco Rivero Villca
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- un derecho fundamental, principio procesal y garantía de la administración de justicia
- II.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- el debido proceso es una condición inescindible de la tramitación de todo proceso, principalmente aquellos donde el poder sancionador del Estado interviene; por cuya razón, las autoridades que ejercen jurisdicción y competencia, deben observar estrictamente las reglas básicas establecidas para su desarrollo, en la medida que los derechos y garantías de los justiciables gocen de plena vigencia y eficacia, haciendo que el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- hecho punible
- sumario informativo.
- es de carácter extraordinario y con el único fin de dar transparencia, pidiendo al Docente Revisor Invitado la imparcialidad pertinente
- CONFIRMAR