SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

a la evidente e írrita intención dolosa que tenía el Consejo de Carrera, de corroborar la consigna del docente de reprobar a todos

Ante la alarmante situación, los alumnos reprobados presentaron una nota el 29 de junio de 2015, solicitando un examen extraordinario, que fue aceptado por el Consejo de Carrera, invitándose al docente Juan Pablo De la Fuente Cusicanqui para que colabore en la calificación de dicho examen, pero este no quiso prestarse “…a la evidente e írrita intención dolosa que tenía el Consejo de Carrera, de corroborar la consigna del docente de reprobar a todos…” (sic). Ante esa negativa, el citado Consejo de Carrera actuó de manera irregular al convocar al docente cuestionado Ángel Airhton Espejo Rospigliosi, quien, molesto por la denuncia presentada en su contra, reprobó a los diecinueve alumnos, obligándolos a acudir al examen de segundo turno, mismo que también fue calificado por ese catedrático, sin concederles el tiempo mínimo para resolver la prueba, determinado por el art. 48 del Reglamento RAC-01 “Régimen Estudiantil de Grado”, aprobando a quince alumnos y reprobando a cuatro.

Asimismo, por efectuar la denuncia de irregularidades académicas y administrativas, el ahora accionante fue reprobado por el citado docente -Ángel Aisthon Espejo Rospigliosi- en tres pruebas ordinarias y sumativas parciales, en una prueba extraordinaria y en el examen de segundo turno en la asignatura de Hidrología, pero luego presentó el Formulario T-15 de 17 de julio de 2015, pidiendo al Jefe de Carrera que se proceda a la revisión de la última prueba, que fue llevada a cabo de manera irregular, ilegal y defectuosa, con su mera asistencia formal y sin derecho a impugnación, prescindiendo de la presencia de un docente afín a la indicada materia, como exige el segundo párrafo del art. 61 del Régimen Estudiantil de Grado, llegándose a ratificar la nota cuestionada.