SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2016 de 24 de febrero, cursante de fs. 353 a 355 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada notifique al accionante con la Resolución del Consejo Superior Académico RCSA 113/2015; bajo los siguientes fundamentos: a) Ese Tribunal, en base a los antecedentes de la presente acción de amparo constitucional y lo referido en la audiencia de consideración de la misma, concluyó que no es evidente la vulneración del derecho a la defensa del accionante, puesto que fue sometido a exámenes tanto ordinarios como extraordinarios con distintos docentes que pertenecían a la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre” y a otras universidades; y, b) No obstante a lo anterior, el derecho al debido proceso en su vertiente de publicidad debe ser tutelado por esa instancia, ante la falta de notificación de la Resolución del Consejo Superior Académico RCSA 113/2015.

En la vía de enmienda, complementación y aclaración, el accionante en virtud a la petición formulada en la demanda de amparo constitucional, señaló que solicitó la tutela del derecho al debido proceso, y al haberse dispuesto por el Tribunal de garantías que este sea rehabilitado, pidió que la EMI proceda a la reposición del juicio, proceso y pruebas, para que pueda ejercer su derecho a la defensa; asimismo, requirió que se complemente el señalado fallo en cuanto a su reincorporación, ante lo cual el Tribunal de garantías por Auto de 24 de febrero de 2016, declaró “no ha lugar” a la solicitud impetrada.