SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2016 de 24 de febrero, cursante de fs. 353 a 355 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada notifique al accionante con la Resolución del Consejo Superior Académico RCSA 113/2015; bajo los siguientes fundamentos: a) Ese Tribunal, en base a los antecedentes de la presente acción de amparo constitucional y lo referido en la audiencia de consideración de la misma, concluyó que no es evidente la vulneración del derecho a la defensa del accionante, puesto que fue sometido a exámenes tanto ordinarios como extraordinarios con distintos docentes que pertenecían a la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre” y a otras universidades; y, b) No obstante a lo anterior, el derecho al debido proceso en su vertiente de publicidad debe ser tutelado por esa instancia, ante la falta de notificación de la Resolución del Consejo Superior Académico RCSA 113/2015.
En la vía de enmienda, complementación y aclaración, el accionante en virtud a la petición formulada en la demanda de amparo constitucional, señaló que solicitó la tutela del derecho al debido proceso, y al haberse dispuesto por el Tribunal de garantías que este sea rehabilitado, pidió que la EMI proceda a la reposición del juicio, proceso y pruebas, para que pueda ejercer su derecho a la defensa; asimismo, requirió que se complemente el señalado fallo en cuanto a su reincorporación, ante lo cual el Tribunal de garantías por Auto de 24 de febrero de 2016, declaró “no ha lugar” a la solicitud impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a la evidente e írrita intención dolosa que tenía el Consejo de Carrera, de corroborar la consigna del docente de reprobar a todos
- Cnl. DAEN Francisco Rivero Villca
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- un derecho fundamental, principio procesal y garantía de la administración de justicia
- II.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- el debido proceso es una condición inescindible de la tramitación de todo proceso, principalmente aquellos donde el poder sancionador del Estado interviene; por cuya razón, las autoridades que ejercen jurisdicción y competencia, deben observar estrictamente las reglas básicas establecidas para su desarrollo, en la medida que los derechos y garantías de los justiciables gocen de plena vigencia y eficacia, haciendo que el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- hecho punible
- sumario informativo.
- es de carácter extraordinario y con el único fin de dar transparencia, pidiendo al Docente Revisor Invitado la imparcialidad pertinente
- CONFIRMAR