SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.1.
II.1. Por nota de 29 de junio de 2015, los estudiantes del quinto semestre de la Carrera de Ingeniería Civil de la EMI solicitaron al Jefe de esa Carrera programe un nuevo examen extraordinario en la materia de Hidrología, debido a que en la prueba final reprobó el 75% de los alumnos (fs. 36 a 37), por lo que esa autoridad mediante informe ING. CIVIL. 081/2015 de 1 de julio, dirigido al Director de la Unidad Académica La Paz, recomendó que ese caso sea considerado por el Consejo Académico (fs. 89 a 92 del anexo). El 3 de julio de ese año, el Consejo Académico dictó la Resolución RCA-CIV 048/2015 de 3 de julio, aceptando la solicitud presentada por el Jefe de Carrera de Ingeniería Civil para que diecinueve estudiantes de quinto semestre rindan un examen extraordinario en la asignatura de Hidrología (fs. 93 a 95 del anexo), en el cual Humberto Echalar Aguilar -hoy accionante- obtuvo una calificación de 3,0 puntos (fs. 97 y vta. del anexo); posteriormente, el 13 de igual mes y año, en el examen de segunda instancia, el nombrado obtuvo la misma nota (fs. 100 a 103 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a la evidente e írrita intención dolosa que tenía el Consejo de Carrera, de corroborar la consigna del docente de reprobar a todos
- Cnl. DAEN Francisco Rivero Villca
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- un derecho fundamental, principio procesal y garantía de la administración de justicia
- II.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- el debido proceso es una condición inescindible de la tramitación de todo proceso, principalmente aquellos donde el poder sancionador del Estado interviene; por cuya razón, las autoridades que ejercen jurisdicción y competencia, deben observar estrictamente las reglas básicas establecidas para su desarrollo, en la medida que los derechos y garantías de los justiciables gocen de plena vigencia y eficacia, haciendo que el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- hecho punible
- sumario informativo.
- es de carácter extraordinario y con el único fin de dar transparencia, pidiendo al Docente Revisor Invitado la imparcialidad pertinente
- CONFIRMAR