SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

II.1.

II.1.    Por nota de 29 de junio de 2015, los estudiantes del quinto semestre de la Carrera de Ingeniería Civil de la EMI solicitaron al Jefe de esa Carrera programe un nuevo examen extraordinario en la materia de Hidrología, debido a que en la prueba final reprobó el 75% de los alumnos (fs. 36 a 37), por lo que esa autoridad mediante informe ING. CIVIL. 081/2015 de 1 de julio, dirigido al Director de la Unidad Académica La Paz, recomendó que ese caso sea considerado por el Consejo Académico (fs. 89 a 92 del anexo). El 3 de julio de ese año, el Consejo Académico dictó la Resolución RCA-CIV 048/2015 de 3 de julio, aceptando la solicitud presentada por el Jefe de Carrera de Ingeniería Civil para que diecinueve estudiantes de quinto semestre rindan un examen extraordinario en la asignatura de Hidrología (fs. 93 a 95 del anexo), en el cual Humberto Echalar Aguilar -hoy accionante- obtuvo una calificación de 3,0 puntos (fs. 97 y vta. del anexo); posteriormente, el 13 de igual mes y año, en el examen de segunda instancia, el nombrado obtuvo la misma nota (fs. 100 a 103 del anexo).