SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
El accionante por intermedio de su representante señaló como lesionados sus derechos a la educación superior, al debido proceso en sus vertientes a la defensa, a la proposición de pruebas, a la igualdad procesal, a la presunción de inocencia y a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un debido proceso, a la notificación personal, a la impugnación y a la instancia plural, citando al efecto los arts. 9.5, 17, 77.I, 82.I, 91, 97, 115.II, 116.I, 117.I, 119, 180.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1, 2 inc. h) y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10, 11 y 26.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 13.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, 14.1, 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a la evidente e írrita intención dolosa que tenía el Consejo de Carrera, de corroborar la consigna del docente de reprobar a todos
- Cnl. DAEN Francisco Rivero Villca
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- un derecho fundamental, principio procesal y garantía de la administración de justicia
- II.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- el debido proceso es una condición inescindible de la tramitación de todo proceso, principalmente aquellos donde el poder sancionador del Estado interviene; por cuya razón, las autoridades que ejercen jurisdicción y competencia, deben observar estrictamente las reglas básicas establecidas para su desarrollo, en la medida que los derechos y garantías de los justiciables gocen de plena vigencia y eficacia, haciendo que el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- hecho punible
- sumario informativo.
- es de carácter extraordinario y con el único fin de dar transparencia, pidiendo al Docente Revisor Invitado la imparcialidad pertinente
- CONFIRMAR