SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

hecho punible

Asimismo, el art. 81 del Código de Procedimiento Penal Militar, determina que: “La autoridad militar que tenga conocimiento de haberse cometido un hecho punible, dispondrá inmediatamente la investigación, designando para el efecto un juez instructor y un secretario. Dicho personal prestará juramento para el ejercicio de sus cargos ante la autoridad militar que dispuso la instrucción” (las negrillas nos pertenecen); es decir, el sumario informativo solo se apertura cuando se tiene conocimiento de supuesta comisión de un delito; asimismo, el Reglamento RAC-07 “Régimen Interno de Disciplina de Grado”, en su art. 7, establece como atribución del Consejo de Disciplina: “a) Gestionar los procesos disciplinarios de los estudiantes de la U.A. enmarcados en las normas en actual vigencia. b) Determinar y emitir las sanciones disciplinarias de acuerdo a lo prescrito en el presente Reglamento, si corresponde”, lo cual es concordante con los arts. 30 y 31 del Estatuto Orgánico de la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre”, siendo que este último refiere que: “Cada Unidad Académica tiene su propio Consejo de Disciplina (…) quienes se reunirán extraordinariamente para determinar medidas a contravenciones establecidas en el RAC-07”.

Por su parte, el art. 82 del Reglamento RAC-1 “Régimen Estudiantil de Grado” modificado por la Resolución del Consejo Superior Académico RCSA 170A/2014, establece los motivos de separación de la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre”, determinando que: “Los Estudiantes serán separados por los siguientes motivos (…) b. Sin derecho a reincorporación (…) 2. Para el personal militar, por haber infringido el Art. 82°, inc. a., numeral 1 y 2 del presente Reglamento”; asimismo, el art. 17 del Reglamento 18-A “Administración Académica de los Institutos Militares del Ejército”, estipula que: “El Oficial que repruebe una o las dos Materias en Desquite, será separado definitivamente del Instituto, y no podrá ingresar a la ECEM”.

En el presente caso, se evidencia que al haber reprobado el examen de segundo turno en la materia de Hidrología de la Carrera de Ingeniería Civil de la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre”, el ahora accionante se basó en lo que determina el Reglamento RAC-01 “Régimen Estudiantil de Grado”, al presentar el Formulario T-15, solicitando la revisión de su examen de segundo turno, firmando el correspondiente acta de conformidad “CON LA PRESENCIA DEL ESTUDIANTE Y DEL DOCENTE, SE EVIDENCIA QUE NO EXISTE CORRECCIÓN” (sic), consintiendo la nota de reprobación en dicha asignatura, lo que consecuentemente derivó en el pronunciamiento de la Resolución del Consejo Académico RCA CIV. 091/2015, y luego, en la Resolución del Consejo Superior Académico RCSA 113/2015, determinando su separación sin derecho a reincorporación, con lo cual también concluyó el procedimiento establecido en el referido Reglamento.