SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de obrados se tiene que el 29 de junio de 2015, los alumnos del quinto semestre de la Carrera de Ingeniería Civil de la EMI, solicitaron al Jefe de esa Carrera la programación de un nuevo examen en la asignatura de Hidrología, puesto que reprobó el 75% de ellos, prueba que se llevó a cabo el 6 de julio de igual año, de conformidad a lo determinado en el art. 43.a inc. 2) del Reglamento RAC-1 “Régimen Estudiantil de Grado”, pero al no evidenciarse modificación en la calificación de los nombrados, dieron un examen de segundo turno el 13 de ese mes y año, en el cual el ahora accionante obtuvo una nota de 3,0 puntos por debajo de la nota de aprobación de 5,10 en materias académicas y 7,10 en materias militares.
Por esa razón, y conforme establece el art. 61 de dicho Reglamento, el ahora accionante presentó el Formulario T-15 número 000791, pidiendo la revisión de su examen de segunda instancia, emitiéndose el acta de 21 de julio de 2015, signada por el mismo accionante, en la que se señaló que la revisión se efectuó en presencia de este y del docente, y que no hubo modificación en la calificación (Conclusión II.2.). Así, de acuerdo al art. 29 del Reglamento indicado, se pronunció la Resolución del Consejo Académico RCA CIV. 091/2015, por la cual se sugirió al Consejo Superior Académico de la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre” separar al accionante de esa institución sin derecho a reincorporación, en mérito a lo establecido en el art. 82.b.2 del citado Reglamento, modificado por la Resolución del Consejo Superior Académico RCSA 170A/2014, fallo que fue ratificado por la Resolución del Consejo Superior Académico RCSA 113/2015, comunicando al hoy accionante tal determinación por memorando DIV. RR.HH. 201/2015 (Conclusión II.5.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a la evidente e írrita intención dolosa que tenía el Consejo de Carrera, de corroborar la consigna del docente de reprobar a todos
- Cnl. DAEN Francisco Rivero Villca
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- un derecho fundamental, principio procesal y garantía de la administración de justicia
- II.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- el debido proceso es una condición inescindible de la tramitación de todo proceso, principalmente aquellos donde el poder sancionador del Estado interviene; por cuya razón, las autoridades que ejercen jurisdicción y competencia, deben observar estrictamente las reglas básicas establecidas para su desarrollo, en la medida que los derechos y garantías de los justiciables gocen de plena vigencia y eficacia, haciendo que el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- hecho punible
- sumario informativo.
- es de carácter extraordinario y con el único fin de dar transparencia, pidiendo al Docente Revisor Invitado la imparcialidad pertinente
- CONFIRMAR