SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

Del análisis de obrados se tiene que el 29 de junio de 2015, los alumnos del quinto semestre de la Carrera de Ingeniería Civil de la EMI, solicitaron al Jefe de esa Carrera la programación de un nuevo examen en la asignatura de Hidrología, puesto que reprobó el 75% de ellos, prueba que se llevó a cabo el 6 de julio de igual año, de conformidad a lo determinado en el art. 43.a inc. 2) del Reglamento RAC-1 “Régimen Estudiantil de Grado”, pero al no evidenciarse modificación en la calificación de los nombrados, dieron un examen de segundo turno el 13 de ese mes y año, en el cual el ahora accionante obtuvo una nota de 3,0 puntos por debajo de la nota de aprobación de 5,10 en materias académicas y 7,10 en materias militares.

Por esa razón, y conforme establece el art. 61 de dicho Reglamento, el ahora accionante presentó el Formulario T-15 número 000791, pidiendo la revisión de su examen de segunda instancia, emitiéndose el acta de 21 de julio de 2015, signada por el mismo accionante, en la que se señaló que la revisión se efectuó en presencia de este y del docente, y que no hubo modificación en la calificación (Conclusión II.2.). Así, de acuerdo al art. 29 del Reglamento indicado, se pronunció la Resolución del Consejo Académico RCA CIV. 091/2015, por la cual se sugirió al Consejo Superior Académico de la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre” separar al accionante de esa institución sin derecho a reincorporación, en mérito a lo establecido en el art. 82.b.2 del citado Reglamento, modificado por la Resolución del Consejo Superior Académico RCSA 170A/2014, fallo que fue ratificado por la Resolución del Consejo Superior Académico RCSA 113/2015, comunicando al hoy accionante tal determinación por memorando DIV. RR.HH. 201/2015 (Conclusión II.5.).