SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
un derecho fundamental, principio procesal y garantía de la administración de justicia
La SCP 0677/2013 de 3 de junio, concluyó que: «La doctrina constitucional, a partir de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, estableció que el debido proceso, adquiere una triple dimensión, de ahí que se concibe como un derecho fundamental, principio procesal y garantía de la administración de justicia. En ese sentido, el debido proceso implica que, el ejercicio del poder sancionador del Estado, en el ámbito penal o administrativo, debe estar sujeto a determinadas reglas básicas, para evitar que la sanción o el castigo resulten arbitrarios, evitando en todo caso la discrecionalidad y los abusos de autoridad.
Con el devenir de la historia, el concepto del debido proceso se amplió a la comprensión del debido proceso sustancial, cuya significación principal radica en que, a los efectos de validez, las normas, los actos procesales e inclusive los de carácter privados deben tener como requisito de validez constitucional el principio de razonabilidad, compeliendo a los administradores de justicia a ajustar sus acciones no únicamente a la ley sino también al sentido de justicia tácitamente inserta en ella, debiendo prevalecer ante todo, los principios de justicia, equidad, proporcionalidad y razonabilidad. De otro lado, el debido proceso adjetivo, condiciona el accionar de los administradores de justicia a la observancia de reglas mínimas y procedimientos establecidos por el legislador, entre ellos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a la evidente e írrita intención dolosa que tenía el Consejo de Carrera, de corroborar la consigna del docente de reprobar a todos
- Cnl. DAEN Francisco Rivero Villca
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- un derecho fundamental, principio procesal y garantía de la administración de justicia
- II.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- el debido proceso es una condición inescindible de la tramitación de todo proceso, principalmente aquellos donde el poder sancionador del Estado interviene; por cuya razón, las autoridades que ejercen jurisdicción y competencia, deben observar estrictamente las reglas básicas establecidas para su desarrollo, en la medida que los derechos y garantías de los justiciables gocen de plena vigencia y eficacia, haciendo que el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- hecho punible
- sumario informativo.
- es de carácter extraordinario y con el único fin de dar transparencia, pidiendo al Docente Revisor Invitado la imparcialidad pertinente
- CONFIRMAR