SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los alumnos del quinto semestre de la asignatura de Hidrología de la Carrera de Ingeniería Civil de la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre”, mediante informes de 17 y 23 de julio; y, 10 y 17 de agosto de 2015, denunciaron que el docente titular de dicha materia, Ángel Airthon Espejo Rospigliosi, incurrió en varias irregularidades académicas y administrativas, entre ellas, que en el primer examen parcial ordinario sumatorio reprobó a veintiocho alumnos, aprobando uno solo, mientras que en el segundo examen parcial, aprobaron solo dieciséis alumnos, de los que únicamente ocho obtuvieron nota de aprobación. Por último, indicaron que el tercer examen final ordinario y sumatorio fue recepcionado por un docente reemplazante no autorizado por la Jefatura de Carrera, quien prohibió el uso de tablas de umbral, aprobando únicamente a nueve alumnos y reprobando los demás diecinueve.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a la evidente e írrita intención dolosa que tenía el Consejo de Carrera, de corroborar la consigna del docente de reprobar a todos
- Cnl. DAEN Francisco Rivero Villca
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- ; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- un derecho fundamental, principio procesal y garantía de la administración de justicia
- II.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- el debido proceso es una condición inescindible de la tramitación de todo proceso, principalmente aquellos donde el poder sancionador del Estado interviene; por cuya razón, las autoridades que ejercen jurisdicción y competencia, deben observar estrictamente las reglas básicas establecidas para su desarrollo, en la medida que los derechos y garantías de los justiciables gocen de plena vigencia y eficacia, haciendo que el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- hecho punible
- sumario informativo.
- es de carácter extraordinario y con el único fin de dar transparencia, pidiendo al Docente Revisor Invitado la imparcialidad pertinente
- CONFIRMAR